Condiciones de Uso y política de privacidad
«Muriel Wines» es una denominación comercial empleada para la identificación y promoción conjunta de los vinos elaborados y comercializados, de forma independiente, por las sociedades mercantiles Bodegas Muriel, S.L.U., Bodegas Eguía, S.L.U., Gangutia, S.L., Bodegas Pazo Cilleiro, S.L., Bodegas Ollauri, S.L.U. y Muriel Wines, S.L.U. (en adelante, conjuntamente, «Muriel Wines» o las «Sociedades firmantes»). A la hora de comunicar tu información, deberás identificar la sociedad afectada en el desplegable que encontrarás en la propia herramienta. Las presentes condiciones de uso son aplicables, en su caso, a cada una de las Sociedades firmantes, que actúan como personas jurídicas independientes y responden, de forma exclusiva, del tratamiento de las comunicaciones que les afecten.
Este Canal Interno de Denuncias (también denominado «Canal Ético») se implanta con carácter voluntario por cada una de las Sociedades firmantes de «Muriel Wines», tomando como referencia la Directiva (UE) 2019/1937 y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y con el fin de reforzar su compromiso ético, la cultura de cumplimiento normativo y la protección de las personas que informen de buena fe. La adopción de este canal no convierte a las Sociedades firmantes en entidades obligadas a efectos de la Ley 2/2023, si bien se aplican, con carácter orientativo y de buena práctica, los principios y garantías previstos en dicha norma.
Es un canal seguro y absolutamente confidencial. Incluso puedes comunicarte con nosotros de forma anónima. Antes de realizar una comunicación por este canal, debes leer y aceptar las condiciones de uso, para saber qué hechos se pueden comunicar por esta vía y qué informantes quedan protegidos por la normativa.
Es importante que entiendas que lo que se trata de preservar mediante dicha normativa es la protección del informante frente a posibles represalias en la relación laboral o profesional en cuyo contexto se produzca una infracción de la organización que ella o sus empleados o directivos hayan podido cometer, en los ámbitos que se indican a continuación, susceptibles de constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave o que afecten directamente al interés general.
Por tanto, antes de facilitar cualquier información, es importante que leas y tengas en cuenta las siguientes cuestiones
1.- Qué informaciones puedes aportar por este canal?
Determinadas infracciones normativas o informaciones en el marco de la lucha contra la corrupción que marca el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, en materia de:
Contratación pública y adjudicación de concesiones.
Servicios, productos y mercados financieros (productos bancarios, de crédito, de inversión, de seguro y reaseguro, de pensiones personales o de jubilación, servicios de valores, de fondos de inversión, de pago), y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Requisitos de seguridad y conformidad de los productos comercializados en el mercado de la Unión.
Seguridad del transporte.
Protección del medio ambiente.
Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
Salud pública.
Protección de los consumidores.
Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión o incidan en el mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
Vulneraciones del resto del ordenamiento jurídico susceptibles de constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave o que afecten directamente al interés general, entendiendo que este está comprometido en todo caso si la vulneración investigada afecta a la Hacienda Pública.
Así como las materias comprendidas en el art. 31 bis y 129 del Código Penal que tengan trascendencia penal. Ahora bien, las informaciones sobre estas materias y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por la normativa sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
2.- Qué informaciones NO puedes aportar por este canal?
Es un canal para comunicar a la organización infracciones que ella o sus empleados o directivos hayan podido cometer en los ámbitos indicados más arriba, susceptibles de constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave o que afecten directamente al interés general; no para comunicar vulneraciones de normas de Derecho privado que regulan relaciones entre particulares y que no afectan al adecuado funcionamiento de las instituciones públicas y privadas.
Es decir, este no es un canal para comunicar quejas del servicio; conflictos interpersonales que afecten al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación, salvo que constituyan infracción penal o administrativa grave o muy grave; ni para realizar reivindicaciones salariales, de vacaciones, difundir rumores o, en definitiva, comunicar informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el punto 1 anterior.
3.- La protección a denunciantes que proporciona la normativa sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión afecta a personas que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo:
Empleados públicos y trabajadores por cuenta ajena.
Los autónomos.
Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
A los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.
Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.
Personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
4.- Las informaciones que aportes deben basarse en la buena fe, ya que la ley no ampara a quien aporte informaciones falsas, tergiversadas o que se hayan obtenido de manera ilícita.
5.- La aportación de datos personales es total responsabilidad del informante, quien deberá cumplir con la normativa al respecto. Igualmente, es responsabilidad del informante la confidencialidad y custodia del usuario y contraseña de acceso a la aplicación.
6.- Si al hacer la comunicación te identificas o indicas un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, se enviará, con carácter general, acuse de recibo de la comunicación dentro de los siete (7) días naturales siguientes a su recepción. Se procurará finalizar la evaluación e investigación de las Denuncias de Interés Público en un plazo máximo de tres (3) meses, ampliables por otros tres (3) en casos de especial complejidad, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Procedimiento del Sistema Interno de Información. Estos plazos se aplican como estándar interno de buena práctica y no derivan, en el caso de las Sociedades firmantes con menos de 50 personas trabajadoras, de una obligación legal directa.
7.- Te identifiques o no, recomendamos que facilites un modo de mantener la comunicación contigo o de pedirte información adicional para poder tramitar, en su caso, la investigación y poder asimismo informarte de las acciones u omisiones que se te atribuyen, y para que puedas ejercitar tu derecho a ser oído en cualquier momento. Si no te identificas y haces una comunicación anónima, la aplicación te remitirá un usuario y contraseña, que podrás cambiar, y con los que podrás entrar a consultar el estado de tu comunicación. En ese caso nos comunicaremos contigo a través de la aplicación, ya que no sabemos quién está detrás de ese usuario y contraseña ni tenemos acceso a las mismas, por lo que tendrás que entrar regularmente y consultar si tienes mensajes; en caso contrario, la investigación se puede ver limitada.
8.- La denuncia la recibirá el responsable del sistema interno de información de la sociedad afectada, que actuará con autonomía e independencia conforme a lo previsto en el Procedimiento del Sistema Interno de Información y Canal de Denuncias.
Preservaremos la identidad del informante. Dicha identidad nunca será objeto del derecho de acceso a datos personales y solo se podrá comunicar a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente, exigiendo que en todo caso se impida el acceso por terceros a la misma. La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien, en su caso, haya llevado a cabo la revelación pública.
También preservaremos la información de las personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación ante el riesgo de que la información, aun con aparentes visos de veracidad, haya sido manipulada, sea falsa o responda a motivaciones que el Derecho no puede amparar. En esos casos, la responsabilidad es única y exclusiva del informante, que deberá responder en todo caso, eximiendo a la entidad titular, así como a la gestora del sistema interno de información.
9.- Los accesos a nuestro sistema interno de información están limitados a:
Al responsable del sistema y, en su caso, a quien lo gestione directamente y a los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.
Al responsable de recursos humanos en el ámbito de medidas disciplinarias.
Al responsable de los servicios jurídicos de la entidad, solo si se deben adoptar medidas legales.
Al delegado de Protección de Datos.
10.- En todo caso respetaremos la presunción de inocencia, el derecho a ser oído y el honor de las personas investigadas.
En caso de que abramos una investigación, la duración máxima de la misma no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales, o casos específicos que legalmente tengan establecidos otros plazos (por ejemplo, acoso).
11.- Además de este Canal Interno de Denuncias (también denominado «Canal Ético»), puedes usar también, cuando estén disponibles, los canales externos de información ante las autoridades competentes, en este caso, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
12.- De cara al cómputo de los plazos previstos en la normativa para la gestión de las informaciones recibidas, no computarán los periodos de cierre de la entidad en la que hagas la comunicación, conforme al calendario aplicable a la misma (vacaciones, festivos, días no hábiles en general).
13.- Política de privacidad
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Responsable del tratamiento. La sociedad firmante concreta con la que el informante mantenga la relación de la que derive la información. Dirección postal: Carretera de Laguardia S/N; 01340 Elciego (Álava). Email: info@murielwines.com. Teléfono: 945 60 62 68. Contacto delegado de Protección de Datos: lopd@murielwines.com. El sistema interno de información se presta a través de una herramienta común accesible en https://canaldenuncias.murielwines.com, siendo responsable del tratamiento, en cada caso, la sociedad firmante con la que el informante mantenga la relación de la que derive la comunicación. Muriel Wines, S.L. podrá actuar como encargado del tratamiento en la gestión técnica de la herramienta, conforme a los contratos suscritos con cada sociedad.
Finalidad y legitimación. Finalidad: registro y gestión de las comunicaciones efectuadas a través del sistema interno de información. Legitimación: interés legítimo de la sociedad firmante en prevenir y detectar incumplimientos normativos, fraudes y conductas contrarias a su Código Ético y de Cumplimiento Normativo. En el caso de Denuncias de Interés Público y de aquellas situaciones en que resulte de aplicación, cumplimiento de obligaciones legales derivadas de la normativa reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Decisiones automatizadas. No tomamos decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos en el interesado o le afecten significativamente de modo similar.
Destinatarios. Comunicaremos a terceros los datos necesarios para tramitar la denuncia y/o los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales que, en su caso, procedan (por ejemplo, a la empresa que gestione el sistema interno de información, si está externalizada la misma, o a las autoridades, entidades u organismos necesarios). No realizamos transferencias internacionales de datos, salvo que sea necesario para el caso anterior. No tratamos categorías especiales de datos, salvo que se contengan en la información aportada por el denunciante.
Criterios de conservación. Los datos personales relativos a las comunicaciones recibidas y a las investigaciones internas realizadas se conservarán durante el período necesario y proporcionado para cumplir con la normativa de aplicación. Transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin iniciar actuaciones de investigación, se suprimirán, salvo que se conserven para evidenciar el funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se dé curso solo constarán anonimizadas, sin que aplique la obligación de bloqueo del artículo 32 de la LOPD 3/2018. En ningún caso se conservarán los datos por un período superior a 10 años.
Derechos. Puede, cuando proceda, acceder, rectificar, suprimir, oponerse, pedir la portabilidad de los datos, limitar el tratamiento y no ser objeto de decisiones solo automatizadas, como se detalla en la información adicional y completa en la política de privacidad de www.murielwines.com. Si la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación ejercitase el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales. La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública. Preservaremos la identidad del informante. Su identidad nunca será objeto de derecho de acceso a datos personales y solo se podrá comunicar a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente, exigiendo que en todo caso se impida el acceso por terceros a la misma. Quienes realicen la comunicación a través de este Canal Interno de Denuncias (también denominado «Canal Ético») pueden hacerlo también a través de los canales externos de información ante las autoridades competentes, en este caso, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Procedencia. Si no proceden del interesado, los datos han sido recabados del informante y de la información contenida en la información aportada por él.